10/04/13
La reforma en el Código Penal facilita que el gran defraudador no vaya a la cárcel.
“En materia de delito fiscal, en el Estado español, no va a la cárcel casi nadie porque en general los jueces imponían penas de prisión inferiores a dos años”, explica el abogado Ignacio Trillo, del despacho Red Jurídica. Aunque el delito fiscal está penado con entre uno y cinco años de cárcel y una multa de entre el monto defraudado y seis veces lo defraudado, en los últimos años una mínima parte de los condenados por este tipo de delitos ha pisado la cárcel.
De las 298 sentencias condenatorias por delitos fiscales emitidas en 2010, sólo 19 fueron de más de dos años de cárcel Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, de las 298 sentencias condenatorias por delitos fiscales emitidas en 2010, sólo 19 fueron de más de dos años de cárcel. Las 279 restantes no implicaban la entrada en prisión si el defraudador no tenía una condena previa. Un año después fueron 23 los defraudadores condenados a una pena de más de dos años de cárcel de las 276 sentencias que se contaron.
“Puede darse el caso, como ha ocurrido en alguna ocasión, de que el defraudador pida a la Inspección que envíe su expediente al juzgado para tratarlo como delito fiscal, porque le resulta más favorable el trato en la vía penal que en la administrativa”, añade Leonardo Cárdenas, de AGM Abogados, y explica que en muchos casos la multa por la vía penal del delito fiscal es bastante inferior a la que se recibiría por la infracción, por la vía administrativa.
Hasta el año 1995, la cantidad mínima defraudada a Hacienda que se consideraba delito era de cinco millones de pesetas. El impago por debajo de esa suma se consideraba una infracción administrativa, castigada con una multa del entre el 50% y el 150% del valor defraudado, según la cantidad. Ese año, el Gobierno del PSOE aprobó, mediante un pacto con CiU, una reforma del Código Penal por la que el importe se aumentaba a los 15 millones de pesetas. Los obstáculos a la hora de castigar el fraude a Hacienda fueron más allá, con la creación de la “excusa absolutoria”, por la que se perdonaba a los defraudadores que de forma voluntaria pagaran lo defraudado antes de ser llamados por los inspectores del fisco.
La ley ‘relaja’ el delito
La figura del delito fiscal se fue relajando más con una nueva modificación del Código Penal en 2003. Desde los 15 millones de pesetas (90.000 euros), la cantidad defraudada para que se considerara delito pasó a los 120.000 euros. De la mano de esta reforma, la nueva Ley Tributaria aprobada en diciembre de 2003 presentaba el “acta de acuerdo”, una nueva figura con la que se abría la vía de la negociación de lo defraudado evitando los juzgados y con rebajas de un 50% sobre la sanción.
La nueva modificación del delito fiscal en el Código Penal –de enero de 2013– incluye algunas novedades aplaudidas desde el ámbito de la Justicia y de la Agencia Tributaria, como la no detención del cobro de la deuda cuando se inicia el proceso penal, que se adapta a la normativa de la Unión Europea, a la vez que se anuncia a bombo y platillo la ampliación de la prescripción de este tipo de delitos de los cinco a los diez años, aunque sólo en los casos con agravantes (defraudar más de 600.000 euros, ser un fraude llevado a cabo por banda organizada o el uso de un paraíso fiscal), que pasan a estar penados con entre dos y seis años de cárcel.
En paralelo, una disposición en el artículo 305 permite que el juez rebaje en uno o dos grados la condena al defraudador que pague en el plazo de dos meses la deuda con Hacienda desde que es imputado. Así, es más posible que el defraudador no vaya a prisión si no ha sido condenado previamente y que se le aplique una multa menor a la que recibiría si la causa fuera por vía administrativa.
La consecuencia más importante de este cambio es que “se pierde el efecto disuasorio que debe representar un proceso penal, con la posibilidad de ingresar efectivamente en prisión" La consecuencia más importante de este cambio es, según explica José María Peláez, portavoz de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que “se pierde el efecto disuasorio que debe representar un proceso penal, con la posibilidad de ingresar efectivamente en prisión. Si en cualquier proceso por delito fiscal se le permite al defraudador librarse de la cárcel si paga lo que no pagó en su día, la figura del delito fiscal pierde sentido, aunque se aumenten las penas o el plazo de prescripción se eleve a diez años en los supuestos de fraude más graves”, añade Peláez, quien señala también la escasa atención que se le ha dado en el Plan de Control del Fraude de 2013 a las declaraciones tributarias especiales (DTE) de la última amnistía fiscal, aprobada en marzo de 2012, medida que califica de fracaso.
“No exigía repatriar los capitales, por lo que los 40.000 millones de euros de bases imponibles declaradas correspondientes a bienes ocultos se desconoce si se han repatriado o no”, apostilla. Y entre aquellos que se acogieron a la amnistía, nombres como Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin imputado en el caso Nóos, que utilizó la oportunidad prestada por el ministro de Hacienda para blanquear 160.000 euros que tenía ocultos en una cuenta en Luxemburgo; o el de Luis Bárcenas, extesorero del Partido Popular, que intentó acogerse a la amnistía para regularizar 19 millones de euros en cuentas de bancos suizos y a quien finalmente le fue denegada por la Agencia Tributaria a raíz del inicio de la investigación sobre la financiación ilegal del Partido Popular.
La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de Rajoy “supone un reconocimiento explícito de la falta de voluntad del Gobierno de perseguir el fraude fiscal y de acceder al chantaje de las grandes rentas" La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de Rajoy “supone un reconocimiento explícito de la falta de voluntad del Gobierno de perseguir el fraude fiscal y de acceder al chantaje de las grandes rentas de dejar de tributar cantidades que serían muy importantes para aumentar los ingresos del Estado”, afirma Alejandro Gámez, abogado penalista de la Asociación Libre de Abogados.
“El Gobierno ha optado voluntariamente por conformarse con migajas cuando tiene la obligación jurídica y ética de perseguir el fraude obteniendo con ello ingresos que evitaran tener que recortar por el lado del gasto público”, continúa Gámez, quien señala que, si se tienen en cuenta los altos límites de persecución de este delito, fijados en los 120.000 euros por tributo y año fiscal, es “una medida que favorece especialmente a las rentas más altas, hecha a medida de grandes defraudadores, sean del color que sean”.
Otros casos, como el de Emilio Botín, son una muestra de cómo la Administración mira a otro lado ante los delitos fiscales sin declarar una amnistía fiscal. El presidente del Banco Santander y varios miembros de su familia fueron investigados por fraude fiscal en 2011 a raíz del arresto en Francia de Hervé Falciani, un extrabajador al HSBC en Ginebra que robó del banco datos de 18.000 clientes que utilizaban la entidad para evadir impuestos. Entre los datos de cuentas encontradas en el ordenador de Falciani por las autoridades galas se encontraban las de la familia Botín y otras 3.000 personas con residencia en España, pero la Agencia Tributaria sólo encontró a 659 de los defraudadores, a los que invitó a regularizar su situación sin llevarles ante la justicia.
Entre los datos de cuentas encontradas en el ordenador de Falciani por las autoridades galas se encontraban las de la familia Botín y otras 3.000 personas con residencia en España Dos años después, la Lista Falciani ha vuelto a poner sobre la mesa nombres de políticos del PP ya relacionados con la Gürtel, como Arturo González Panero, exalcalde de Boadilla del Monte, o Luis Bárcenas; y a otros aún no relacionados con la trama. Una lista de nombres relacionados con la política y ahora implicados en casos de delitos fiscales, entre otros, que, sin embargo, no ha provocado que se incluya a este colectivo entre los sometidos a un plan específico de inspección.
“En una situación normal, los representantes políticos no tendrían que tener controles adicionales, ni en concreto ser sometidos a inspección fiscal. En nuestro país, en el que se multiplican los casos de corrupción que afectan a nuestros políticos, un plan de inspección debería ser una de las muchas líneas de comprobación que debería acometer la Agencia Tributaria”, explica José María Peláez. “Además se deberían incluir entre los colectivos sometidos a vigilancia para la prevención del blanqueo de capitales, ya que se excluyeron en la ley de prevención aprobada en el año 2010”, concluye Peláez, y añade que estas reclamaciones ni tuvieron respuesta en 2008 ni las han tenido ahora.
Jaque a la clase trabajadora
Mientras se allana el camino a los grandes defraudadores, la última reforma del Código Penal aprobada en enero ha reducido de 120.000 a 50.000 euros el monto defraudado a la Seguridad Social para que éste constituya delito, menos de la mitad que en el caso de los delitos fiscales, un cambio de baremo tachado de “incomprensible” por Gestha y que muestra un “doble rasero”, según palabras de Gámez.
Así, mientras en el caso del fraude fiscal la cantidad fijada para que éste constituya delito es de 120.000 euros por ejercicio fiscal, en el caso de la defraudación a la Seguridad Social el monto para que ésta sea delito se reduce a los 50.000 euros, y permite que se sumen las cuantías defraudadas en los últimos cuatro años. Según explica Gámez: “Es mucho más fácil que se considere delito, y tampoco se tienen en cuenta las circunstancias de los sujetos que puedan cometer esos fraudes, la situación de precariedad en la que se puede ver envuelto un ciudadano que defraude a la Seguridad Social frente al músculo económico que tiene que tener un defraudador de Hacienda, que para alcanzar los 120.000 euros por año fiscal tiene que haber generado ingresos de al menos medio millón de euros en un sólo ejercicio”, explica.
“No van a recaudar mucho con ello –añade Gámez acerca del cambio de baremo en el fraude a la Seguridad Social–, y se ceban con una parte de la población que puede estar en situación de necesidad mientras a los defraudadores fiscales, que están guiados por la mera codicia, se les está perdonando”.
Carlos Fabra, el eterno evasor de la justicia, y de capitales
Por M.J.E.P. y T.G.
El expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra será juzgado a finales de este año por delitos de tráfico de influencias, cohecho y cuatro fraudes fiscales según fuentes judiciales. Las investigaciones por los delitos cometidos por el expresidente de Castellón llevan ya abiertas durante más de nueve años, en los que sus abogados han ido tratando de atrasar los procedimientos. Los técnicos de Hacienda denunciaron hace años que Fabra contaba con cerca de 3,7 millones de euros de ingresos no justificados, dinero que además tampoco fue declarado a la Agencia Tributaria, por lo que también tendrá que comparecer, acusado de defraudar a Hacienda, junto a su entonces esposa, Amparo Fernández, 1,5 millones de euros entre los años 1999 y 2004. La Fiscalía Anticorrupción pide para Fabra de 15 a 20 años de cárcel.
Recortes en AEAT: sin dinero para encontrar dinero
Desde 2008 a 2011, el número de expedientes por delitos fiscales tramitados por la Agencia Tributaria (AEAT) aumentaron en cerca de un 150%, pasando de los 679 expedientes a los 1.014, según datos publicados por la propia AEAT, que ha visto como su presupuesto bajaba este año en un 12%, lo que ha supuesto una merma en la financiación de las investigaciones llevadas a cabo por sus inspectores y técnicos y un descenso en el número de personas trabajando para sacar a la luz casos de fraude fiscal.
Por cada cien empleados de la Agencia Tributaria que se han jubilado, sólo se han repuesto diez, según señala José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA). Unos recortes de personal no muy pronunciados, según señala Mollinedo, en comparación con otras áreas, pero que suponen una gran merma sobre una plantilla cuyo número no se ha ampliado desde hace más de veinte años.
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