martes, 23 de abril de 2013

El Constitucional anula el periodo de cálculo de las pensiones del trabajo a tiempo parcial

Tercera Información
14/04/2013

El sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y lesiona el derecho a la igualdad y generar discriminación indirecta por razón de sexo
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declaró el jueves «inconstitucional y nulo» el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial. En una sentencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tribunal afirma que ese sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, «tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo».


El pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya advirtió en una resolución de que la ley española que regula la pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, era «discriminatoria», al exigírseles un periodo de cotización más elevado.

El caso analizado por el TC a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es el de una mujer -que trabajó durante dieciocho años, once de ellos con una jornada parcial de cuatro horas a la semana- a la que en 1999 le fue denegada la pensión de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años completos exigido.

Para acreditar el periodo de cotización, el precepto ahora anulado prevé el cómputo de las cotizaciones efectuadas «en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización», para lo que el número de horas se divide por cinco, «equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales».

Cien años

Después, a esa cifra se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, «resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización».

En la situación de la demandante, sin embargo, la aplicación de ese sistema daba como resultado que «tendría que trabajar cien años para acreditar la carencia mínima necesaria de quince años que le diera acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euA ros al mes», tal y como subrayó el Juzgado de lo Social de A Coruña que examinó su caso.

Para el Constitucional, sí está justificado que las cotizaciones ingresadas por los trabajadores a tiempo parcial determinen la cuantía de su prestación contributiva de jubilación, pero no lo está en cambio que «el criterio seguido en el cómputo de los períodos de carencia necesarios para acceder a dicha prestación resulte diferente al establecido para los trabajadores a tiempo completo».

Ni siquiera las reglas correctoras, dice el alto tribunal, evitan que a los asalariados a tiempo parcial «se les exijan periodos cotizados de actividad más amplios, con los efectos gravosos y desproporcionados a que la norma cuestionada puede dar lugar».

Por ello, concluye que «las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida».

Además, para explicar por qué considera la existencia de discriminación por razón de sexo, la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Pérez de los Cobos- recuerda que según las estadísticas del Instituto de la Mujer, las mujeres representaban el 78,7% de los trabajadores a tiempo parcial en el primer trimestre de 2012.

La diputada de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Igualdad del Congreso, Ascensión de las Heras, se ha felicitado hoy por la decisión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) conocida ayer de declarar “inconstitucional y nulo” el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Para De las Heras, “se da así un paso fundamental a una situación especialmente discriminatoria hacia las mujeres trabajadoras, las mismas que ocupan casi el 80% de los empleos a tiempo parcial en nuestro país”.

“La decisión del Constitucional –afirma- coincide casi plenamente con la postura que ha defendido Izquierda Unida en esta cuestión, demandada también por organizaciones sindicales y feministas. No es de recibo que las cotizaciones efectuadas, y los que es más graves, las posteriores pensiones de estas trabajadores, se calcularan sólo en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”.

De las Heras hace suyo el razonamiento de su fallo que hace el Constitucional y señala que las diferencias de trato para el cómputo de los periodos de carencia que han venido soportando las trabajadoras a tiempo parcial “carece de cualquier justificación razonable a no ser el injusto ahorro que a sus espaldas hacía el Estado al no reconocer las pensiones a las que tienen todo el derecho”.

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