EL PAIS
22 de febrero
El plan impulsado por el Gobierno para luchar contra el paro juvenil apuntala la precariedad como principal estrategia para fomentar la contratación de personas menores de 30 años. El programa suprime el límite por el cual hasta ahora las personas que hace más de cinco años que han acabado sus estudios ya no puedan emplearse bajo un contrato de prácticas (un tope fijado hasta ahora por el Estatuto de los Trabajadores para evitar que las empresas abusen de esta fórmula pensada para aprendices). Además, la nueva norma permitirá enlanzar contratos en prácticas y de formación a un trabajador en una misma empresa. También esto estaba prohibido hasta ahora.
Estas son algunas de las novedades que de un texto que, bajo el título Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que en líneas generales contempla nuevos incentivos y bonificaciones para fomentar la contratación temporal de jóvenes.
Ahora un trabajador menor de 30 años es candidato a entrar en el mercado laboral con un contrato de prácticas aunque haga cinco años o más que haya acabado sus estudios. Entre los incentivos al primer empleo, el plan elaborado desde el ministerio de Fátima Báñez permite encadenar contratos: “Se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa”, señala el texto.
Otra novedad introducida en este programa y anunciado en el marco del Debate sobre el Estado de la Nación, es el impulso al contrato a tiempo parcial “con vinculación formativa” a menores de 30 años. Las empresas o autónomos que firmen dichos contratos durante un máximo de un año podrán beneficiarse de una reducción de la cuota a la Seguridad Social por del 100% para compañías de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
Ya no hay tope de cinco años tras haber acabado los estudios
Pero esta “vinculación formativa” con la que se anunció la medida pierde fuste cuando se baja al detalle de la norma: la formación no tiene por qué impartirla la compañía ni coincidir con el tiempo de trabajo en esa firma.
La formación, concreta el texto, podrá ser “ acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo”. Además, “no será necesario” que esté “vinculada específicamente al puesto de trabajo ofertado”. Por otra parte, una formación de 90 horas en cómputo anual en idiomas o tecnologías de la información ya contarán como requisito cumplido.
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